cuartopoder.es

8 octubre 2013

El juez de la tragedia del Alvia apunta a la cúpula de Adif

El presidente de Adif, Gonzalo Ferre, en una imagen de archivo. / Efe

El presidente de Adif, Gonzalo Ferre, en una imagen de archivo. / Efe

El magistrado del juzgado número 3 de Compostela que instruye la causa por el accidente del tren Alvia de alta velocidad en el que murieron 79 personas y otras 130 resultaron heridas y mutiladas, apunta graves responsabilidades de la cúpula de Adif por lo que considera “cuando menos” una “falta grave” en la preservación de la seguridad. El magistrado Luis Aláez Legerén ha citado como imputados para el miércoles y el jueves próximos al exdirector de seguridad en la circulación de Adif, Andrés María Cortabitarte López, y al presidente de Adif, Gonzalo Ferre Molto, respectivamente. La próxima semana interrogará también como imputado al presidente de Renfe, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

Mientras tanto, algunos vecinos del barrio de Angrois han reconocido a algunos abogados de las víctimas que se temían que ocurriera una tragedia como la que se produjo la noche del 24 de julio porque los trenes pasaban bufando por la curva de A Grandeira, a una velocidad muy superior a los 80 kilómetros por hora que indicaba la señal. Como se sabe, la ministra de Fomento, Ana Pastor Julián, entregó el 27 de septiembre al Ayuntamiento de Compostela unos 3.600 metros cuadrados de suelo de Adif junto a las vías para que les instalen un parque infantil y una zona de asueto.

En el auto de citación de los altos responsables de Adif y de la Administración del Estado que deberán pasar por el juzgado para ser interrogados hasta 11 de diciembre, a razón de cuatro o cinco por semana, el magistrado recoge la información de cuartopoder.es que aportaron los letrados de las víctimas y en la que se reproduce la orden cursada en junio de 2012, seis meses después de la puesta en servicio de la línea de alta velocidad, por el entonces director de seguridad, Cortabitarte, de desconectar temporalmente el sistema de limitación de velocidad y frenado automático ERTMS. El magistrado enmarca este hecho en decisiones anteriores y lo considera “una negligencia añadida” a la precariedad de la seguridad.

Recuerda el juez que el proyecto inicial para la ejecución de las obras e instalaciones de seguridad y comunicaciones del tramo de la línea de alta velocidad Orense-Santiago, preveía su ejecución en ancho de vía europeo hasta Compostela, con un cambiador de ancho en la entrada de la estación de Ourense y otro en la salida de Compostela hacia A Coruña y con sistema de protección ERTMS entre ambos cambiadores. Posteriormente, ese proyecto se modifica, se ejecuta el tamo en ancho de vía ibérico, se eliminan los cambiadores y se decide que el acceso a Santiago se explote con el sistema ASFA como venía haciéndose, “es decir –subraya el juez–, que en los ocho kilómetros anteriores a la estación de Santiago, en los que se localiza la curva de A Grandeira, el maquinista tuviese como sistema de apoyo en la conducción el ASFA y no el ERTMS”.

Ese cambio, por las distintas prestaciones ya conocidas de uno y otro sistema, conlleva “una evidente pérdida de seguridad en la circulación en la medida en que el sistema ASFA, a pesar de estar homologado, no da respuesta ante el previsible fallo o error del maquinista, como el ocurrido en el presente caso”. El magistrado añade que los responsables de la seguridad en la circulación del Adif autorizaron dicho cambio de ERTMS a ASFA sin exigir “adicionamiento alguno” que reforzase la seguridad, como podría ser la señalización en la vía de la reducción de velocidad por la curva o la instalación de balizas asociadas al sistema ASFA que provocasen el frenado automático de no reducir la velocidad el maquinista. Estos responsables “emitieron el certificado de seguridad en la circulación, siendo conocedores que ese tramo de la línea de alta velocidad comprendía una curva que imponía una importante reducción de velocidad y que si no se ejecutaba a la velocidad adecuada podía conducir a desastrosas consecuencias”.

Una grave falta de diligencia

Para el magistrado Aláez, los responsables de Adif autorizaron el paso de un proyecto con un sistema de seguridad que parte de la alta probabilidad del error humano y dispone de respuesta ante el mismo –en el caso, superada la velocidad máxima autorizada de 80 km/h si el conductor no frena, lo hace el sistema– a un sistema vacío de previsión y de respuesta ante el fallo humano –superada la velocidad máxima autorizada de 80 km/h si el conductor no frena el sistema no actúa– sin exigir o adoptar ninguna medida de seguridad adicional, debiendo y pudiendo hacerlo, según la normativa en vigor y la tecnología disponible. “Ese es el objeto del reproche”, añade su señoría.

Y para que quede claro agrega: “Sobre los responsables de Adif pesa el deber normativo de garantizar la seguridad en la circulación sobre cualquier otro objetivo del sistema ferroviario y, sin embargo, en este caso se han dejado primar otros intereses no clarificados (acortar el tiempo del viaje entre Ourense y Santiago, compatibilizar el sistema de protección o ayuda con el que ya se explotaba en el enclavamiento de la estación de Santiago o cualquiera otros que se puedan sospechar), que legal y reglamentariamente no debían haber sido sobrepuestos en ningún caso a la seguridad de los usuarios, sin hacer nada por mitigar los negativos efectos inherentes a esa indebida e ilegal decisión, debiendo hacerlo y pudiendo hacerlo”.

El magistrado extiende la responsabilidad a quienes tenían el deber de conocer la situación “por la labor y responsabilidad que sus cargos conllevan” y no hicieron nada para subsanar el déficit en la seguridad de la circulación con grave riesgo para la vida e integridad de las personas. Recuerda que en el plano normativo pudieron modificar el Reglamento de Circulación Ferroviaria y en el técnico instalar, al menos, balizas y señales, sin elevado coste, pero no lo hicieron. Y aprecia “cuando menos, una grave falta de diligencia por aquellos responsables tanto en la actuación preventiva como en la correctiva que les eran legalmente exigibles y que a la postre ha contribuido al fatal desenlace del pasado día 24 de julio”.

Para el instructor todo apunta a que los altos mandos de Adif permitieron que en un tramo muy delicado para la circulación de una línea de alta velocidad y, en consecuencia, para la vida e integridad de los usuarios, se sustituyese un sistema (ERTMS) que, además de apoyar en la conducción al maquinista, da una respuesta ante el error humano, por otro que si bien está homologado se presenta, sin necesidad de especiales conocimientos, inválido, en ese tramo donde se produjo el descarrilamiento, para garantizar una circulación segura sin acompañarlo de alguna medida adicional con ese objetivo, estando obligados a ello y teniendo a su alcance los medios para hacerlo sin especial dificultad.

El letrado José Lorenzo, defensor de varias víctimas, no duda de la disposición de su señoría de ir a fondo y a esclarecer todas las responsabilidades de la chapuza que condujo a la tragedia la víspera de la fiesta del Apostol. Lorenzo añade que la instrucción debe extenderse a la composición del convoy y a las condiciones de seguridad del tren, si los vagones estaban acondicionados para circular a más de 200 kilómetros por hora sin cinturones de seguridad, sin los asientos debidamente anclados, sin los equipajes de mano y las maletas debidamente sujetas, sin ventanillas ni puertas de emergencia. Ténganse en cuenta las dificultades del rescate y que una gran parte de los fallecidos murieron por la falta de esos elementos básicos de seguridad.

En contraste con las apreciaciones del juez Aláez, el fiscal no encuentra responsabilidad alguna de los directivos de las empresas públicas propietarias del tren y de las vías. Para el acusador público el responsable principal y único fue el maquinista que se despistó mientras hablaba por teléfono con el interventor. La actitud del abogado del Estado en la instrucción se resume en intentar rechazar las preguntas de los letrados de las víctimas.

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