Presentación

El Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General regula, en su Título III, la investigación de accidentes ferroviarios. Dicho R.D. emana de la obligada incorporación al derecho interno español de la directiva comunitaria 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios.

La Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios (CIAF) inicia su actividad el 11 de diciembre de 2007. Hasta ese momento era la Dirección General de Ferrocarriles la encargada de la investigación de accidentes, cumpliendo con las competencias que le atribuía el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.

Corresponde a la CIAF la investigación de los accidentes ferroviarios graves que se produzcan sobre la Red Ferroviaria de Interés General, así como la investigación en la misma de los demás accidentes e incidentes ferroviarios cuando así lo considere.

La CIAF es un órgano colegiado especializado, adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, que realiza sus actividades independientemente de la Dirección General de Ferrocarriles, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y de cualquier empresa ferroviaria.

La investigación de los accidentes ferroviarios tiene como finalidad determinar las causas de los mismos y las circunstancias en que se produjeron, con objeto de prevenirlos en un futuro. En ningún caso se ocupa de la determinación de la culpa o responsabilidad, y es independiente de cualquier investigación judicial.

La investigación de los accidentes ferroviarios se realiza a través de un equipo investigador. El mismo esta integrado por un técnico investigador de la Secretaría de la CIAF, que es el responsable de la investigación y, al menos, por el responsable de seguridad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el responsable de seguridad de la empresa o empresas ferroviarias involucradas en el accidente.

La investigación sobre un accidente es objeto de un informe técnico, realizado por el equipo investigador, que es elevado al Pleno de la CIAF, que adopta la resolución que proceda en cada caso, y en el que se incluyen las recomendaciones oportunas si las hay.

La CIAF está compuesta por el Presidente, el Pleno y la Secretaría.

  • El Presidente:
    • Es nombrado por el Ministro de Fomento, entre personas de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el sector ferroviario.
    • Le corresponde el nombramiento del técnico investigador, perteneciente a la Secretaría de la CIAF y adoptar las medidas necesarias para la apertura de la investigación.
  • El Pleno:
    • Está integrado por los siguientes miembros:
      • El Presidente de la Comisión.
      • Cinco Vocales nombrados por el Ministro de Fomento a propuesta del Secretario General de Infraestructuras:
        • Un ingeniero de caminos, canales y puertos, experto en infraestructura ferroviaria.
        • Un ingeniero industrial, experto material rodante ferroviario.
        • Un ingeniero telecomunicaciones, experto en señalización y comunicaciones ferroviarias.
        • Un experto en seguridad y circulación ferroviaria.
        • Un experto en explotación de los servicios ferroviarios.
      • El Secretario:
        • El nombramiento lo realiza el Ministro de Fomento, entre funcionarios en activo pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Grupo A del Ministerio de Fomento.
        • Es el encargado del funcionamiento de la Secretaría de la CIAF.
  • La Secretaría de la CIAF:
    • Está formada por personal técnico y administrativo perteneciente al Ministerio de Fomento y cuenta con la colaboración de organismos y especialistas externos.
    • Depende del Secretario y lleva a cabo los trabajos para el cumplimiento de los fines de la Comisión.

 

Normativa

Europea

Directiva 2004/49/CE, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios.

Nacional

Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General. Y más concretamente su titulo III (artículos 21 a 29 inclusive) que desarrolla la investigación de accidentes ferroviarios.

Otra normativa nacional de interés

  • Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
  • Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
  • Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, condiciones de homologación para el material rodante.
  • Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, obtención de títulos y habilitaciones del personal ferroviario.
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