PALENCIA
FEVE indemnizará con 49.786 euros un arrollamiento en un paso a nivel
La Audiencia condena a la empresa al considerar que el tren que colisionó contra el vehículo de la fallecida debía haber adecuado la velocidad15.01.10 - 01:12 - EL NORTE | PALENCIA. La Audiencia Provincial de Palencia ha desestimado el recurso de apelación presentado por la empresa FEVE (Ferrocarriles de Vía Estrecha) contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Cervera de Pisuerga que condenaba a dicha empresa a pagar 49.786,27 euros a los padres de Eulalia T. L., una mujer de 48 años que murió después de que el vehículo que conducía colisionara con un tren en el paso a nivel sin barreras existente entonces en el camino vecinal que une las localidades de Muñeca e Intorcisa de la Peña. La sentencia dictada por la Audiencia de Palencia considera que aunque «no cabe la menor duda de que la fallecida no respetó la señal de STOP que regulaba su circulación y la prioridad de paso sobre el paso a nivel sin barreras, introduciéndose indebidamente en la línea férrea al paso del tren (...) existen otras dos circunstancias que demuestran a las claras que tampoco la entidad demandada y propietaria del tren actuó con mucha diligencia, ni por añadidura, el conductor de la locomotora». En la sentencia se recoge que la visibilidad del paso a nivel sin barrera donde se produjo la colisión era reducida «por cuanto en el margen derecho, en sentido a Muñeca, existe una cuneta terriza de unos dos metros de ancho, seguida de un talud de unos cuatro metros de altura, además de una abundante vegetación, lo que obligaba a los conductores de turismos a detenerse sobrepasando la línea imaginaria del STOP». Esta percepción estaba avalada por el testimonio de un testigo que aseguró que pasados unos 10 ó 15 días del accidente, la abundante vegetación había sido retirada por empleados de FEVE. «La entidad recurrente debió de extremar las medidas de seguridad para garantizar, en la medida de lo posible, la seguridad de todas aquellas personas que, bien a pie o en vehículos, cruzasen el paso a nivel sin barreras», según se recoge en la sentencia, donde también se apunta que «el conductor de la locomotora tampoco actuó de forma muy prudente por cuanto conociendo la peligrosidad del paso a nivel sin barreras debió de extremar el cuidado en la conducción de la locomotora y adecuar su velocidad a las características de la zona, aunque lo hiciese dentro del límite permitido, y más teniendo en cuenta que ya conocía con anterioridad la peligrosidad del paso a nivel». Aunque en la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Cervera de Pisuerga se recoge que cada parte debía abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, la de la Audiencia de Palencia señala que las costas causadas en esta instancia se imponen a la parte apelante, por lo que será la empresa FEVE quien tenga que correr con los gastos.