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9 octubre 2012
El TSJC condena a Renfe por vulnerar el derecho a la huelga con mínimos abusivos
08.10.2012 Barcelona EFE
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a Renfe por vulnerar el derecho fundamental al derecho de huelga al marcar el año pasado unos servicios mínimos abusivos durante una serie de paros parciales convocados en la provincia de Barcelona.
El Sindicato Ferroviario (SF-Itersindical) ha asegurado hoy, en un comunicado, que el alto tribunal ha emitido un fallo en este sentido después de que la organización sindical denunciara ante un juzgado de lo social los servicios mínimos impuestos por el operador del transporte de tren.
Este sindicato convocó paros parciales todos los miércoles, viernes y domingos desde el 27 de julio hasta el 30 de septiembre de 2011 en protesta por las condiciones de los interventores de larga distancia de la provincia de Barcelona.
Los servicios mínimos establecidos impedían de facto, según el sindicato, hacer huelga a todos los trabajadores afectados por la convocatoria.
En la sentencia, el TSJC asegura que los servicios mínimos sólo pueden afectar a los trabajadores que en los días y franjas horarias afectadas por la huelga tuvieran la obligación de prestar servicio y que "concebirlo de otra manera, como hizo la empresa, es intentar conseguir dejar sin efecto alguno la convocatoria de huelga".
El fallo declara vulnerado el derecho a la libertad sindical y el derecho a la huelga y condena a Renfe a pagar una indemnización por daños causados al sindicato ferroviario.