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1 marzo 2013

Javier Cruz se saltó el convenio

El Juzgado de lo Social anula dos concursos internos de Euskotren

El equipo de Javier Cruz se saltó el convenio y su propio Plan de Igualdad

Alberto G. Alonso - Jueves, 28 de Febrero de 2013

Un empleado de Euskotren sale de una unidad en la estación central de Atxuri.

 

Bilbao. Una prueba más que se suma al debe en la gestión del anterior equipo directivo de Euskotren. La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado dos convocatorias de empleo internas auspiciadas por el equipo presidido por el exalcalde socialista de Santurtzi, Javier Cruz. La sentencia asume como propios los motivos de nulidad invocados por el comité de empresa, que apoyó la demanda presentada por el sindicato ELA. Entre las causas de la anulación destaca que la propia dirección se saltó el Plan de Igualdad que presentó pocos meses antes a la parte social.

Los hechos se remontan a agosto del pasado año, cuando la empresa realizó tres convocatorias de promoción interna para generar bolsas de trabajo a las que acudir cuando se creen vacantes durante los próximos dos años. Una de las promociones era para inspector de tren, otra para inspector de operaciones y una tercera para responsable de línea.

Las anuladas han sido las dos primeras convocatorias debido a dos razones, según recoge el fallo judicial al que ha tenido acceso DEIA. La primera causa se debe a que las cláusulas de los exámenes recogían que los empleados que se podían presentar tenían ya que desempeñar la labor de agente de tren u operaciones, con una experiencia mínima de tres años. Esta limitación va en contra de lo que marca el artículo 14 del Convenio Colectivo de Euskotren, donde se recoge que se pueden presentar a las convocatorias todos los miembros de la plantilla en activo, los que estén en excendencia forzosa y los miembros de las bolsas de trabajo existentes.

Primera vez En el juicio, los representantes de la dirección reconocieron que era la primera vez que se imponían estas condiciones, pero que lo hacían debido "a las responsabilidades de los puestos de inspector de tracción y operaciones". Estas pretensiones de la convocatoria también suponían vulnerar la conocida como cláusula de permeabilidad recogida también en el Convenio Colectivo de la compañía.

La otra razón es la vulneración del Plan de Igualdad que la dirección aprobó en enero de 2012 con vigencia hasta 2015. Entre las acciones que recoge esta iniciativa, se halla lograr un incremento de mujeres en la empresa. Para ello se dispone que "en todas las promociones internas, tanto dentro como fuera de convenio, se reservarán plazas para mujeres, el 10% en 2012, el 20% en 2013, el 30% en 2014 y el 40% en 2015". El juez comprueba en su fallo que este punto del plan no se ha cumplido al no reservar plaza alguna para empleadas.

Las bolsas de trabajo que se originaron con las convocatorias ya se habían cerrado, e incluso en la primera, se había elegido a dos personas. Sin embargo, la dirección no hizo efectivo el nombramiento al estar judicializado el proceso. Con la sentencia a favor de los sindicatos, la nueva dirección debe decidir si vuelve o no a efectuar las convocatorias. La propia creación de estos grupos de empleados fue cuestionada por los sindicatos, ya que, según consideran, no hacían falta debido a la existencia de bolsas de trabajo previas.

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